SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes, se evidenció que el accionante, Juan Carlos Céspedes Aguilar, es parte de la comunidad de Tuscapujio Centro y está afiliado al sistema Achocalla ARAP, beneficiándose de agua para riego cada diez días con un caudal de 50 lit/seg., durante catorce turnos al año; y, según informe de la Jefatura de Área jurídica SEDERI-CBBA, que inspeccionó el 16 de julio de 2014, la zona de Tuskapujio del Centro del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, a denuncia de la citada Asociación, se constató que el canal de riegos (natural), fue obstruido por una construcción (muralla de ladrillo) de propiedad de la empresa IMBA S.A., la cual impide el paso del agua destinado para riego, que por referencias de los dirigentes y beneficiarios por usos y costumbres desde hace varios años atrás utilizan el mencionado canal que pasa por el predio referido, dicha obstrucción ocasionó varios perjuicios a los regantes de la asociación que producen maíz, papa, cebolla y otros, de la misma forma impide el acceso libre al agua destinado para el ganado vacuno, ovino, porcino que los comunarios del lugar crían, afectando a los beneficiarios regantes, quienes se dedican y viven de la agricultura, ganadería y requiriendo del líquido elemento para el sustento de sus familias; adjuntándose a dicho informe fotografías de la inspección realizada.

Bajo ese contexto, se colige que las denuncias efectuadas por el accionante en la presente acción de amparo constitucional, son evidentes, puesto que se mostró que la empresa demandada construyó una muralla de ladrillo que impide el paso del agua hacia la propiedad del accionante que está destinado al riego, ya que acreditó que se dedica a la actividad agraria y ganadera, que constituye el sustento de su familia. Asimismo, la nota de 2 de junio de 2014, evidencia que el Gerente General y representante legal de la empresa IMBA S.A. -actual demandado- autorizó la apertura de canal Tuscapujio, zona sur, paso de riego; sin embargo, luego fue obstruido con la construcción de un muro, conforme muestra el informe descrito en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; coligiéndose, que la entidad demandada incurrió en medidas de hecho que lesionan el derecho al trabajo y al acceso al agua, así como la dignidad del hoy accionante, que merecen ser protegidos de manera pronta haciendo excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional conforme señala el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional