SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 125/2014 de 20 de octubre, cursante de fs. 70 a 73, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la subsidiariedad, no se advierte que el Juez demandado, por decreto, hubiera rechazado la concesión de la apelación al incidente de nulidad interpuesto; sino que se hace depender a la resulta de los otros incidentes, por lo que debió solicitar la corrección del decreto cuestionado; b) En cuanto al supuesto rechazo de la apelación que alega la accionante, ésta tenía a su alcance el recurso de compulsa establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo que no cumplió con el principio de subsidiariedad; c) El mandamiento de desapoderamiento no vulneró el derecho de propiedad de la accionante, ya que ella podía acudir al medio idóneo dispuesto por la norma adjetiva Civil y plantear incidente de oposición al mismo y no interponer un incidente de nulidad, constituyendo este accionar en una causal de improcedencia; y, d) Sobre la identificación del inmueble a ser desapoderado, existen hechos controvertidos, entre la accionante y lo manifestado por el tercero interesado, respecto a los cuales este Tribunal no puede pronunciarse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR