SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

i)

Gonzalo Adrian Blanco Subieta representante legal del BNB S.A., mediante memorial de 17 de octubre de 2014 cursante de fs. 58 a 62 vta., y en audiencia expresó lo siguiente: i) La entidad bancaria a la que representa, el 16 de septiembre de 2003 suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Daniela Amanda Dueri Antezana, , en el que se consignó como garantía un inmueble con una superficie de 245 m², signado con número 16, situado en la ex finca Calacoto, zona Collpani, calle “Las Carmelitas” 16, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.0.99.0030384; que fue rematado y adjudicado al BNB S.A., ante el incumplimiento de la obligación, por Resolución 139/08 de 27 de marzo de 2008, expidiéndose los documentos traslativos de dominio a su favor y posterior mandamiento de desapoderamiento que fue puesto a conocimiento de los ocupantes y poseedores en octubre del mismo año, a lo que los inquilinos de la coactivada interpusieron incidentes de oposición que fueron rechazados, así como una acción de inconstitucionalidad y recusación; ii) El 20 de junio de 2013, se ordenó el desapoderamiento, a lo que la accionante después de cinco años presentó incidente de nulidad, que fue rechazado por Resolución 091/2014, “…al no ser parte en el proceso…” (sic), sin suspender la ejecución en aplicación del art. 517 del “CPC 1997”, una vez apelado el mismo, el Juez de la causa dispuso que se conceda una vez resueltos los otros incidentes, en aplicación del principio de concentración, entre tanto se notifiquen los mismos, lo que evidencia que no se negó la concesión de la apelación, y en el caso, la accionante debió reclamar a través del  recurso de compulsa; y, iii) De lo que se tiene demostrado que la autoridad demandada no vulneró ningún derecho, y con el fin de determinar el inmueble a rematar, se acudió a un avaluó pericial que fue aprobado una vez puesto en conocimiento de las partes.