SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz

En cuanto a la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento como causal para hacer la excepción a la subsidiariedad, cabe recordar que la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, indicó que: “…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente  a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, (…) corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…” (las negrillas fueron añadidas). En ese mismo sentido, la SC 651/2003-R de 13 de mayo, señaló que: “…el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados…”. En el presente caso, la accionante no mostró la irreparabilidad del daño ni acreditó la necesidad de realizar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.