SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa; puesto que, fue desapoderada del inmueble de su propiedad, siendo que dicho desapoderamiento emerge de un proceso en el cual no fue parte y debió realizarse sobre otro inmueble distinto al de su propiedad; aspecto que reclamó con la interposición de un incidente de nulidad, mismo que fue rechazado, y una vez apelado, se difirió su resolución sin resolverse hasta el presente, habiendo sido desapoderada.

De la revisión de antecedentes, de lo expresado en audiencia, de los informes presentados y las conclusiones señaladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que en ejecución de la Sentencia 153/05 de 6 de mayo de 2005, pronunciada dentro del proceso coactivo civil seguido por el BNB S.A. en contra de Amanda Daniela Dueri Antezana, se dispuso el trance y remate de su bien inmueble otorgado en garantía.

En cumplimiento de dicho fallo, se notificó a la accionante con el mandamiento de desapoderamiento de 9 de octubre de 2014, al respecto, reclamó en la vía incidental, señalando que el inmueble que se pretendía desapoderar no correspondía al otorgado como garantía y adjudicado dentro del referido proceso coactivo, en el cual no fue parte; rechazándose el incidente por Resolución 091/2014 de 26 de febrero, expedida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -hoy demandado-, bajo el argumento de ser extemporánea la interposición del mismo; y, una vez, apelado el mismo, el Juez demandado difirió su consideración, argumentando que: “Se concederá en función al principio de concentración y una vez resuelto los otros incidentes, entre tanto se gestione las diligencias de notificación correspondientes” (sic), y sin suspender la ejecución del desapoderamiento

De lo anteriormente referido, es evidente que existe un recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante, cuya concesión fue condicionada a la resolución previa de otros incidentes, lo que en los hechos constituye denegatoria de la concesión de la apelación; por ende, es viable el mecanismo de impugnación previsto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, el recurso de compulsa ante el superior en grado; consecuentemente, al no haber actuado de esa manera, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1., subregla 1 inc.b) del presente fallo constitucional.