SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa; puesto que, fue desapoderada del inmueble de su propiedad, siendo que dicho desapoderamiento emerge de un proceso en el cual no fue parte y debió realizarse sobre otro inmueble distinto al de su propiedad; aspecto que reclamó con la interposición de un incidente de nulidad, mismo que fue rechazado, y una vez apelado, se difirió su resolución sin resolverse hasta el presente, habiendo sido desapoderada.
De la revisión de antecedentes, de lo expresado en audiencia, de los informes presentados y las conclusiones señaladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que en ejecución de la Sentencia 153/05 de 6 de mayo de 2005, pronunciada dentro del proceso coactivo civil seguido por el BNB S.A. en contra de Amanda Daniela Dueri Antezana, se dispuso el trance y remate de su bien inmueble otorgado en garantía.
En cumplimiento de dicho fallo, se notificó a la accionante con el mandamiento de desapoderamiento de 9 de octubre de 2014, al respecto, reclamó en la vía incidental, señalando que el inmueble que se pretendía desapoderar no correspondía al otorgado como garantía y adjudicado dentro del referido proceso coactivo, en el cual no fue parte; rechazándose el incidente por Resolución 091/2014 de 26 de febrero, expedida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -hoy demandado-, bajo el argumento de ser extemporánea la interposición del mismo; y, una vez, apelado el mismo, el Juez demandado difirió su consideración, argumentando que: “Se concederá en función al principio de concentración y una vez resuelto los otros incidentes, entre tanto se gestione las diligencias de notificación correspondientes” (sic), y sin suspender la ejecución del desapoderamiento
De lo anteriormente referido, es evidente que existe un recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante, cuya concesión fue condicionada a la resolución previa de otros incidentes, lo que en los hechos constituye denegatoria de la concesión de la apelación; por ende, es viable el mecanismo de impugnación previsto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, el recurso de compulsa ante el superior en grado; consecuentemente, al no haber actuado de esa manera, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1., subregla 1 inc.b) del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes
- III.3. Análisis del caso concreto
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR