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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S2

    Fecha: 07-May-2015

    1)

    En audiencia, la autoridad ahora demandada, amplió su informe indicando que:     1) No vulneró los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la libertad y ningún otro derecho constitucional, simplemente aplicó el art. “273” (sic) del CPP; y, 2) Se pronunció la Resolución de la audiencia de medida cautelar y no se ha planteado apelación para su remisión al juzgado de origen.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
    • ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
    • Fragmento 9
    • CONFIRMAR

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