SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de abril de 2013, fue denunciado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento por un hecho acontecido el 2 del citado mes y año; sin embargo, en esa fecha los hechos fueron otros, lo hicieron solamente por venganzas y rencillas que tienen contra su persona. El 19 de ese mismo mes y año, el Fiscal de Materia tomó conocimiento y dispuso se realicen actos investigativos en cumplimiento de los arts. 288 y 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo informado al Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 22 del referido mes y año; empero, lo que no comunicó fue las diligencias de complementación, siendo su obligación hacerlo.
El 11 de diciembre de 2013, en mérito a la prueba ofrecida de su parte, solicitó el rechazo de la denuncia, y que a la fecha de presentación de la demanda de acción de libertad no tiene respuesta. EL 24 de ese mismo mes y año, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto de conminatoria haciéndole conocer al Fiscal de Materia que su actuación como director funcional de la investigación es contraria a lo dispuesto por los arts. 134 del CPP y 260 de la Ley del Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), autoridad que después de ocho meses de notificado con la referida conminatoria, pronunció la Resolución de aprehensión 007/2014 de 13 de octubre, con fundamentación fuera de lugar, para posteriormente el 17 del mes y año referido, imputarlo formalmente, solicitando su detención preventiva.
Alega que, en base a dicha imputación la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 18 de octubre de 2014, en audiencia de medida cautelar determinó su detención preventiva, sin considerar que el Fiscal ya no tenía ninguna atribución para emitir resolución alguna, porque se extinguió su derecho de acusar o emitir cualquier solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 9
- CONFIRMAR