Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción y que se encuentra indebidamente procesado, no obstante haberse extinguido el derecho del Ministerio Público de acusar o emitir cualquier solicitud o requerimiento, porque no lo hizo en el plazo de cinco días, conforme la conminatoria realizada por la autoridad judicial, sino después de haber transcurrido ocho meses, solicitando la aplicación de la medida de detención preventiva, y en virtud a la misma la Jueza demandada en audiencia de medida cautelar, determinó su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 9
- CONFIRMAR