SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 25, sosteniendo que: a) La suscrita Jueza ha estado de turno el fin de semana y que se ha remitido de oficio por el Juzgado similar Segundo, a objeto de resolver la situación jurídica del imputado; b) Estando de turno se ha señalado audiencia dentro de las veinticuatro horas de presentada la imputación formal, no habiéndose vulnerado derecho constitucional alguno; c) Se convocó audiencia de medidas cautelares para las 14:30; previo a resolverse y consultado a las partes, la víctima indicó que los querellantes estaban siendo impedidos de ingresar a la sala y se encontraban en la plaza Luna, instruyéndose al funcionario policial el ingreso de los mismos con su cédula de identidad; d) No existe pronunciamiento por parte del imputado que haya alegado en su oportunidad sobre su ilegal aprehensión, incidente o excepciones o alguna otra presunta vulneración de derechos o garantías constitucionales en el desarrollo de la investigación, efectivizándose la audiencia de medidas cautelares con normalidad; y, e) Al no haberse hecho uso legal de los recursos ordinarios que le franquea, ésta en cuanto su derecho a la defensa, corresponde agotar todos los medios establecidos en la misma, en pleno cumplimiento del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 9
- CONFIRMAR