SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0486/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1)
Gregorio Blanco, Marcos Villa y Marlene Taboada, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 83 a 84, señalan lo que sigue: 1) El presente caso se inició el 7 de junio de 2013, cuando efectivos de la FELCN Aeropuerto, realizaban el servicio de revisión de carga de la empresa TACA CARGA, procediendo a la revisión del envío de exportación, que consistía en tres piezas de metal vástago para el encamisado de suelo, encontrado en el interior de los mismos cocaína, luego de realizada la cuantificación esta dio 60 kilos de cocaína, misma que debió ser trasladada a México DF; siendo aprendidos Carlos Montenegro Gómez, persona que realizó el envío y también Mario Jorge Pacheco Loza, funcionario de la Empresa KIPES CARGO, encargado de la tramitación de los documentos de envío, por delito de tráfico de sustancias controladas; 2) El 17 de enero de 2014 de enero de 2014 se imputó a Luis Alejandro Barajas Cepeda, por el delito de tráfico de sustancias controladas; el 18 del mismo mes y año se amplió las investigaciones imputándose a Carlos Andrés Cadavid Echeverry y Jorge Enrique Parra Garcés, por el delito de tráfico de sustancias controladas; y, 3) El 23 de junio de 2014 se amplía la imputación por delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal, contra Carlos Andrés Cadavid Echeverri y Jorge Enrique Parra Garcés , ya que ambos fueron encontrados con $us 204.110.- y Euros 370.085.-; los representantes del Ministerio de Gobierno el 24 de junio de 2014 aceptaron la solicitud de procesamiento abreviado a favor de Carlos Montenegro por delito de transporte de sustancias controladas (8 años de presidio), Carlos Andrés Cadavid Echeverri y Jorge Enrique Parra Garcés, por delito de legitimación de ganancias ilícitas en el grado de facilitadores (4 años de presidio) art. 185 bis del Código Penal, párrafo 3, por lo que existe un vínculo entre el delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley 1008)
1. El 26 de agosto de 2014, el accionante ya interpuso una acción de libertad en su contra, ante el Juzgado Séptimo de Sentencia de Partido Liquidador, en la que se denegó la tutela solicitad, basando su decisión en el hecho de que no se observó la concurrencia de dichos presupuestos, es decir, que no se encuentra siendo procesado ilegalmente o indebidamente, y que no existe en lo absoluto estado de indefensión.
1. El accionante ha interpuesto hasta el momento dos acciones de libertad previas a la presente, el 26 de agosto y el 12 de septiembre del año 2014, siendo ambas denegadas por los tribunales de garantías constitucionales, por lo que con esta tercera acción se denota el uso abusivo e indiscriminado de esta acción. Por lo que solicita que se deniegue la acción presentada.
1. En el presente caso no corresponde entrar a dilucidar el fondo de lo planteado, en mérito a que el ahora accionante ha interpuesto dos acciones de libertad, las que denegaron la tutela solicitada, por lo que debe aplicarse lo establecido por el art. 203 de la CPE, en cuanto a la vinculatoriedad de la Sentencias Constitucionales, máxime cuando el objeto y la pretensión de las anteriores acciones de libertad es idéntica con la presente, donde se solicita que la autoridad demandada de cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Presidencial de Indulto 1723 de 11 de septiembre, peticiones que ya han sido conocidas y resueltas por el Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia, y el Juzgado Quinto de Sentencia.
- Departamento: La Paz
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción en el Expediente 08521-2014-18-AL
- I.1.3. Contenido de la acción en el Expediente 08570-2014-18-AL
- a)
- 1)
- denegó
- 1.4.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- debido proceso
- proceso
- III.3. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20