Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0486/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. El 8 de agosto de 2014, Carlos Andrés Cadavid Echeverry, remite formulario al Ministerio de Gobierno, acogiéndose al beneficio de indulto (fs. 25 y vta.); el 21 de agosto de 2014, mediante nota, el Departamento Jurídico del Penal de San Pedro, devuelve la carpeta de indulto puesto que de acuerdo al informe 321/2014 de 18 de agosto del mismo año, el accionante no cumple con los requisitos establecidos para solicitud de indulto, en cumplimiento al art. 6 numeral 3 de la Resolución Bi-ministerial 001/2014 de 12 de junio. (fs. 70)
- Departamento: La Paz
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción en el Expediente 08521-2014-18-AL
- I.1.3. Contenido de la acción en el Expediente 08570-2014-18-AL
- a)
- 1)
- denegó
- 1.4.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- debido proceso
- proceso
- III.3. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20