SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0486/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegó
El Juzgado de Partido de Sentencia Liquidador Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25 del 26 de agosto, cursante de fs. 95 a 100, por la cual denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes argumentos: i) En el caso examinado no se observó la concurrencia de dichos presupuestos, en decir, que no se encuentra que el accionante esté siendo procesado ilegal e indebidamente, y que no existe en absoluto estado de indefensión, toda vez que, conforme se ha evidenciado, el accionante está cumpliendo una sentencia a raíz de una condena tácitamente ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada; y, ii) En vía de complementación, se advierte que el art. 24 párrafo segundo de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, que señala que son considerados delitos vinculados con corrupción el art. 185 bis, legitimación de ganancias ilícitas, entre otros, que al ser considerado este tipo de delito como delito de corrupción, es aplicable la disposición contenida en el art. 122 de la CPE que establece que los delitos de corrupción son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
- Departamento: La Paz
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción en el Expediente 08521-2014-18-AL
- I.1.3. Contenido de la acción en el Expediente 08570-2014-18-AL
- a)
- 1)
- denegó
- 1.4.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- debido proceso
- proceso
- III.3. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20