SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0486/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0486/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.3.

II.3.    El 18 de agosto de 2014, Jakeline Murguia Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario-La Paz, emitió el Informe 320/14, en la que afirma que Carlos Andrés Cadavid Echeverry no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 1723, por estar sancionado por el delito de facilitador en la comisión del delito de Legitimación de ganancias ilícitas, establecida en el art. 185 bis del CP, de acuerdo a lo que establece la Sentencia Condenatoria 185/2014 de 18     de julio de 2014 (fs. 4 a 5); El 25 de agosto de 2014, Mariana Paola Talavera Uzqueda, Abogada del R.P. de San Pedro se Emite el Informe D.D.R.P.-A.L. 37/2014, en el que se advierte que si bien Carlos Andrés Cadavid Echeverry y Jorge Enrique Parra Garcés no fueron juzgados por la Ley 004, fueron condenados por el art. 185 Bis del Código Penal, mismo que fue modificado por el art. 34 de la Ley 004. En ese entendido el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía 1723 de 11 de septiembre de 2013m en su art. 4 inc. c) establece que no podrán beneficiarse del indulto o amnistía las personas que se encuentres con sentencia ejecutoriada o  procesados por delitos tipificados en la Ley N° 004; la aplicación de la Ley 004 es aplicable no sólo a funcionarios públicos, sino también a personas naturales tal cual sus arts. 1 y 5.I numeral 5) de la precitada Ley. (fs. 64 a 68)