SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0486/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, tenemos que se emitieron diferentes informes por parte de la autoridad demandada, el 18 y 25 de agosto de 2014, cuyo contenido sostiene que el accionante no cumple con los requisitos para acceder a este beneficio, en mérito a que el delito por el cual está purgando la pena restrictiva de su libertad (legitimación de ganancias ilícitas) se encuentra dentro de los delitos tipificados dentro de la Ley 004, por lo que estos se encuentran excluidos del precitado beneficio establecido por el Decreto Presidencial 1723, interpretación que de forma alguna vulnera los derechos al debido proceso, citado por la parte accionante, ya que la misma está debidamente fundamentada advirtiendo el por qué estas normas son también aplicables a los particulares.
Por otra parte, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia claramente determina que dentro de la acción de libertad cuando se demanda una vulneración al debido proceso, para conceder tutela debe comprobarse que ha existido una absoluta indefensión y que esta vulneración debe ser la causa directa de la restricción a su derecho a la libertad, elementos que no se encuentran dentro del presente caso, ya que no ha existido ningún acto que haya tenido como efecto la total indefensión del accionante; por otro lado la restricción de su derecho a la libertad no está originada por la supuesta mala interpretación de la ley por parte de la autoridad demandada de la aplicación del Decreto Presidencial 1723 a su caso concreto, sino por la Sentencia 185/2014, dictada dentro de un proceso penal, en el que fue condenado por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, por lo tanto no se cumplen ninguno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para analizar el fondo de lo planteado por la parte accionante.
Es necesario el advertir que la parte accionante ha presentado tres acciones de libertad casi simultáneamente, todas ellas con el mismo contenido y en contra de la misma autoridad, en un periodo muy corto de tiempo, el 25 de agosto, el 11 de septiembre y el 17 de septiembre del 2014, ingresando el accionante en una conducta temeraria, por lo que no corresponde analizar lo planteado dentro de las acciones planteadas dentro de los expedientes 08521-2014-18-AL y 08570-2014-18-AL.
- Departamento: La Paz
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Contenido de la acción en el Expediente 08521-2014-18-AL
- I.1.3. Contenido de la acción en el Expediente 08570-2014-18-AL
- a)
- 1)
- denegó
- 1.4.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- debido proceso
- proceso
- III.3. La prohibición de activación ulterior de acciones de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20