SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0497/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1)
María Teresa Edwin Salazar, Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz mediante informe escrito, cursante de 53 a 54 vta., señaló: 1) No es procedente la acción por falta de legitimación pasiva en la autoridad demandada, toda vez que la mencionada autoridad no realizó intervención alguna sea de forma material u otra en los actos denunciados por los accionantes; 2) Por el informe del funcionario Mario Armando Belén, Encargado de Inspectoría y Arraigo de la Distrital de Migración de Santa Cruz, el 29 de octubre de 2014, no fueron remitidos a esas instalaciones los accionantes ni otras personas que sean de nacionalidad brasilera; y, 3) Por lo que su autoridad no tiene ninguna relación con los hechos denunciados, pues carece de legitimación pasiva, razón por la que pidió se declare improcedente la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, nuestro ordenamiento jurídico en el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas; su prórroga se tornaría en ilegal y arbitraria, por ello una vez vencido el plazo mencionado, es el órgano jurisdiccional quien determinará su situación jurídica o en su caso ordenará su libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo