SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0497/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Edil Robles Lijeron, Fiscal de Materia mediante informe escrito, cursante de fs 39 a 40, expresó que: a) El Departamento de Inteligencia II de la FELCN, advirtió de la presencia de personas extranjeras dedicadas a actividades ilícitas de narcotráfico, para ello utilizando dos vehículos una camioneta color blanca y otra vagoneta negra, funcionarios de la FELCN, el 28 de octubre de 2014, a las 18:30 horas, se constituyeron en el domicilio de la urbanización Ciudad Jardín calle Tulipanes 17, donde tomaron contacto con Carlos Sandro Simen Poeis de nacionalidad brasilera, y luego de identificarse explicaron que existía la sospecha de que se encontraban en posesión de sustancias controladas; b) Durante el proceso de verificación, también se corroboró las identidades de los que estaban dentro del domicilio objeto de la requisa, quienes de manera voluntaria, autorizaron el ingreso, ya que eran tres de nacionalidad brasilera y un boliviano; de los cuales registrados en la base de datos de la INTERPOL se encontraban dos de los mencionados con mandamiento de detención preventiva en la República Federal del Brasil; c) Informado del operativo se hizo presente en el lugar, para trasladar a los súbditos Savio Silva Simens, Carlos Sandro Simens Poeis y Walace Tostes Simens a las oficinas de la FELCN en condición de arrestados; d) En las dependencias de la FELCN ordenó el cese del arresto de los mencionados; empero, se dispuso el traslado inmediato de éstos a las oficinas de INTERPOL a efectos de confirmar la información contenida en la red; y, e) No se vulneró ninguna garantía o derecho alguno, toda vez que no se permitió que los ciudadanos mencionados permanezcan detenidos más de ocho horas, por lo que no existe proceso penal que se esté investigando por delitos de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, contra los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, nuestro ordenamiento jurídico en el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas; su prórroga se tornaría en ilegal y arbitraria, por ello una vez vencido el plazo mencionado, es el órgano jurisdiccional quien determinará su situación jurídica o en su caso ordenará su libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo