SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0497/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0497/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.3.  Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto

La SCP 0251/2014 de 19 de diciembre sobre las formalidades que se deben de cumplir en los arrestos precisó que: “La Policía Boliviana, en su accionar debe observar ciertos presupuestos legales para que el arresto se enmarque dentro de la normativa; así lo entendió la SCP 1376/2014 de 7 de julio, al precisar que: '…el art. 23.III de la CPE, establece «Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito; situación que limita el poder de coerción personal del Estado a lo perfectamente necesario o sea que los organismos de persecución e investigación, Policía Nacional y Ministerio Público, como el Órgano Judicial, sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción       de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP).