SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0497/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0497/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, los accionantes consideran que les lesionaron sus derechos a la vida, a la libertad, a la libre locomoción, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser asistido por un abogado defensor, toda vez que producto de una intervención por parte de la FELCN al domicilio de éstos, el Fiscal asignado al caso, aprovechando de que son extranjeros, los envió a dependencias            de Migración, permaneciendo detenidos allí, desde horas 18:30 del 27 de octubre de 2014 hasta las 08:30 del 28 del mismo mes y año, segándoles los funcionarios del lugar a ser asistidos por un abogado; a mostrar la orden de allanamiento u detención contra ellos, actos con los que consumaron la grosera vulneración de los derechos mencionados.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que los funcionarios policiales realizaron una intervención al domicilio de los accionantes, para evidenciar un informe de inteligencia respecto al tráfico de sustancias controladas en el que estuvieran supuestamente implicados; en ello se verificó la identidad de todos los ocupantes de la casa, en la página de INTERPOL, al identificarse como extranjeros, como resultado se demostró que tres de éstos tenían orden de detención preventiva en la República Federal del Brasil, razón por la cual dieron parte al representante del Ministerio Público a efecto de que éste tome cartas en el asunto.

Al tener conocimiento de los hechos el Fiscal asignado al caso, dispuso la remisión de los accionantes a las dependencias de la FELCN; posteriormente por Resolución Fiscal se ordenó el cese de su arresto y remisión a dependencias de INTERPOL Santa Cruz, a los efectos jurídicos pertinentes, cuidando que todos estos actos sean realizados dentro de las ocho horas permitidas por ley.

Consiguientemente, se advierte que la actuación del Fiscal respecto de la detención ilegal que sufrieron los accionantes en dependencias de la FELCN, constituye una medida de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, en los límites y condiciones establecidas por la ley, precisamente en el art. 225 del CPP, al no haberse extendido más de las ocho horas permitidas, para posteriormente ser remitidos a INTERPOL Santa Cruz, por la posibilidad de ser aquellos ciudadanos sobre los cuales pesa una orden de detención preventiva en la República Federal del Brasil, por lo que las medidas que tomó el Ministerio Público, son actos que no vulneró ningún derecho, de modo que tampoco se encuentran dentro de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia para el análisis de fondo la tutela impetrada. Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente caso concreto se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad.