SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0497/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, los accionantes consideran que les lesionaron sus derechos a la vida, a la libertad, a la libre locomoción, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser asistido por un abogado defensor, toda vez que producto de una intervención por parte de la FELCN al domicilio de éstos, el Fiscal asignado al caso, aprovechando de que son extranjeros, los envió a dependencias de Migración, permaneciendo detenidos allí, desde horas 18:30 del 27 de octubre de 2014 hasta las 08:30 del 28 del mismo mes y año, segándoles los funcionarios del lugar a ser asistidos por un abogado; a mostrar la orden de allanamiento u detención contra ellos, actos con los que consumaron la grosera vulneración de los derechos mencionados.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que los funcionarios policiales realizaron una intervención al domicilio de los accionantes, para evidenciar un informe de inteligencia respecto al tráfico de sustancias controladas en el que estuvieran supuestamente implicados; en ello se verificó la identidad de todos los ocupantes de la casa, en la página de INTERPOL, al identificarse como extranjeros, como resultado se demostró que tres de éstos tenían orden de detención preventiva en la República Federal del Brasil, razón por la cual dieron parte al representante del Ministerio Público a efecto de que éste tome cartas en el asunto.
Al tener conocimiento de los hechos el Fiscal asignado al caso, dispuso la remisión de los accionantes a las dependencias de la FELCN; posteriormente por Resolución Fiscal se ordenó el cese de su arresto y remisión a dependencias de INTERPOL Santa Cruz, a los efectos jurídicos pertinentes, cuidando que todos estos actos sean realizados dentro de las ocho horas permitidas por ley.
Consiguientemente, se advierte que la actuación del Fiscal respecto de la detención ilegal que sufrieron los accionantes en dependencias de la FELCN, constituye una medida de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, en los límites y condiciones establecidas por la ley, precisamente en el art. 225 del CPP, al no haberse extendido más de las ocho horas permitidas, para posteriormente ser remitidos a INTERPOL Santa Cruz, por la posibilidad de ser aquellos ciudadanos sobre los cuales pesa una orden de detención preventiva en la República Federal del Brasil, por lo que las medidas que tomó el Ministerio Público, son actos que no vulneró ningún derecho, de modo que tampoco se encuentran dentro de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia para el análisis de fondo la tutela impetrada. Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente caso concreto se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, nuestro ordenamiento jurídico en el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas; su prórroga se tornaría en ilegal y arbitraria, por ello una vez vencido el plazo mencionado, es el órgano jurisdiccional quien determinará su situación jurídica o en su caso ordenará su libertad
- en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo