Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
1)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia; en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, informando que: 1) Se emitió dos órdenes de aprehensión con las facultades conferidas por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para cuyo efecto se realizó la resolución correspondiente, primero se lo imputó por homicidio pero luego del allanamiento se cambió a asesinato, robo agravado y asociación delictuosa; y, 2) Corresponde que el accionante acuda al Juez cautelar que es el contralor de garantías, conforme al art. 54.I del CPP, debido a que no se agotó el principio de subsidiariedad antes de acudir a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR