SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de la presente acción de libertad, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, la autoridad demandada emitió mandamiento de aprehensión sin emitir resolución al respecto, y a pesar de encontrarse cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva; por ello solicita se deje sin efecto dicho mandamiento, considerándose ilegalmente perseguido con amenaza a su libertad.
De la revisión de antecedentes, se advierte que en el caso, el Ministerio Público emitió mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, el 27 de febrero de 2014 (por la presunta comisión del delito de asesinato), luego en audiencia de medidas cautelares el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 138/2014 de 16 de marzo, mediante la cual dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor del ahora accionante y posteriormente el 2 de septiembre de 2014, la autoridad demandada informó sobre la ampliación de denuncia ante el Juez cautelar y realizándose la declaración ampliatoria la autoridad demandada emitió orden de aprehensión del mismo mes y año, contra el ahora accionante y otros (por la presunta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa).
Ahora bien, el accionante específicamente refiere que la orden de aprehensión de 25 de septiembre de 2014, es lesiva a sus derechos debido a que ya se habría ejecutado un primer mandamiento y porque se encontraría cumpliendo medidas sustitutivas; sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del Ministerio Público, debe previamente acudir ante el Juez cautelar que conoce la causa, dando la oportunidad a dicha autoridad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, en el caso concreto la autoridad idónea es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, que se encuentra en conocimiento del proceso e incluso ya dictó actuaciones dentro del mismo, entre ellas medidas cautelares, situación que impide a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR