Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
II.1.
II.1. Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia -ahora demandado- el 27 de febrero de 2014, emitió la orden de aprehensión conforme lo establecido por el art. 226 del CPP contra Marco Antonio Ticona Huallpara -hoy accionante y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato (fs. 1). Asimismo, cursa acta de declaración ampliatoria de 15 de marzo de 2014, del ahora accionante (fs. 2 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR