SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Todo imputado que considere que ha sufrido lesión a algún derecho fundamental debe impugnar la conducta del fiscal demandado, conforme establece el art. 279 del CPP, ante el juez de instrucción en lo penal que tiene a cargo el control jurisdiccional, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, ii) La acción de libertad solo se activará en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR