SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, además refirió que, no se puede denegar por subsidiariedad, debido a que: a) Actualmente el Juzgado de Instrucción en lo Penal no se encuentra con juez titular; b) Presentó cuatro memoriales el 10 de octubre de 2014 y hasta la fecha -de celebración de la audiencia pública-, no tuvo respuesta; y, c) Las SC “1331/2006 de 18 de diciembre ratificada con la  SC 109/2010-R” (sic), refieren que no procede la subsidiariedad tratándose de actos y resoluciones dictadas por jueces de provincia.