Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
a)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, además refirió que, no se puede denegar por subsidiariedad, debido a que: a) Actualmente el Juzgado de Instrucción en lo Penal no se encuentra con juez titular; b) Presentó cuatro memoriales el 10 de octubre de 2014 y hasta la fecha -de celebración de la audiencia pública-, no tuvo respuesta; y, c) Las SC “1331/2006 de 18 de diciembre ratificada con la SC 109/2010-R” (sic), refieren que no procede la subsidiariedad tratándose de actos y resoluciones dictadas por jueces de provincia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR