SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido el 14 de marzo de 2014, por la presunta comisión del delito de asesinato, pero fue imputado por la supuesta comisión del delito de homicidio, disponiendo el Juez cautelar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la detención domiciliaria con salida a trabajar, entre otras; empero, la autoridad demandada presentó memorial de ampliación de denuncia y no así de investigaciones por los delitos de robo agravado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, sin que se hayan modificado los hechos desde un inicio investigados, citándolo para prestar declaración informativa ampliatoria, realizando la misma el 24 de septiembre de 2014.
La razón de la presente acción de libertad, se debió a que recientemente se emitió un segundo mandamiento de aprehensión el 25 de septiembre de 2014, sin emitir resolución al respecto; aspecto, que no correspondía al haber sido ejecutado ya el primer mandamiento y porque se encuentra cumpliendo una medida cautelar; por ello, se considera perseguido y con la amenaza de ser restringida su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR