SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
a)
Edson Orellana Marin -Fiscal de Materia de Tránsito Especial y Aduana de Cochabamba-, mediante informe oral en audiencia, manifestó que: a) El accionante no está indebidamente procesado, toda vez que se encuentra bajo control jurisdiccional ante el “Juez de Instrucción Penal de Turno” (sic), además, se tiene una ampliación de denuncia que fue puesta en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal; b) Jorge Chiquie Nacif, fue legalmente notificado para prestar su declaración informativa; es decir, tuvo pleno conocimiento de la denuncia y la ampliación de investigación en su contra, por lo que se cumple con el art. 302 del CPP, no obstante de ello, el imputado fue notificado hace cinco meses, y si él consideraba que existían defectos absolutos podía plantear actividad procesal defectuosa ante el juez cautelar, conforme el art. 54 del citado CPP; y, c) Las medidas cautelares están debidamente fundamentadas, y será el juez de instrucción, quien determine si existen los peligros procesales de fuga u obstaculización, no siendo ésta la vía para observar la imputación formal sin antes plantear algún incidente ante la autoridad jurisdiccional.