SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Del informe expuesto por el representante del Ministerio Público se tiene que existe una autoridad jurisdiccional que conoce de la investigación, y el art. 279 del CPP establece y delimita las acciones que deben cumplir tanto el Fiscal como la autoridad jurisdiccional; 2) Las acciones de libertad no pueden revisar la calificación del hecho efectuado por los fiscales siendo éstas de carácter provisional, y que la afectación al debido proceso, al derecho a la defensa u otros, que creyera conveniente ejercitar desde el momento de la sindicación de la comisión del delito, conforme dispone el art. 5 del CPP, es potestad y facultad del juez de instrucción en lo penal, quien se debe pronunciar sobre el control de las garantías que tiene toda persona sindicada de la comisión de un delito; 3) La resolución y aplicaciones de medidas cautelares, al que supuestamente el Ministerio Público estaría incurriendo al pretender conseguir la detención preventiva del accionante, son competencias del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, cuya resolución puede ser impugnada conforme el art. 250 del CPP; 4) Que, la acción de libertad es viable cuando se agotan los medios legales a su alcance y cuando exista alguna vulneración en la restricción de la libertad; y, 5) El Fiscal de Materia, hizo conocer que ya no cumplía funciones en dicha repartición y se encontraba desempeñando su trabajo en la localidad de Sacaba, lo que quiere decir que, el accionante no acreditó de manera fehaciente la legitimidad pasiva de la autoridad demandada, entendiéndose que en caso que el Tribunal de garantías, pueda activar algún medio de defensa, dicha autoridad demandada no podría realizar ningún acto jurídico; el accionante mereció una ampliación de denuncia puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, siendo ésta quien debe conocer la supuesta lesión denunciada en la presente acción de libertad.