SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato en grado de complicidad, el representante del Ministerio Público emitió resolución de imputación, solicitando a su vez detención preventiva, sin ninguna fundamentación legal que permita esta medida, misma que fue puesta en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quien señaló audiencia de medidas cautelares para el 30 de octubre de 2014.
Señaló que, la imputación formal presentada por la autoridad fiscal ahora demandada, carece de los requisitos mínimos legales que se exige por ley, como la falta de fundamentación, no se precisa su participación real y efectiva en los presuntos delitos, y no se subsumen los actos denunciados en el delito de estafa en grado de complicidad; por otro lado, no se toman en cuenta los arts. 23 y 39 del Código Penal (CP), toda vez que la pena máxima previsible para el delito de estafa en ese grado es de un año; es decir, que la detención preventiva es improcedente así como lo establece el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).