Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad y locomoción, a la defensa, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; ya que dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad fiscal demandada emitió resolución de imputación en la que solicita su detención preventiva; empero, ésta no cumple con el art. 302 inc. 3) del CPP, además de ello, el hecho que se le imputa es en grado de complicidad y en aplicación de los arts. 23 y 39.2 y 3 del CP, la pena máxima previsible sería de un año, por ende, en aplicación al art. 232 inc. 3) del CPP, la detención preventiva es improcedente.