Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y en uso de la réplica argumentó que: es evidente que hace más de cinco meses le notificaron con la imputación formal; sin embargo, el primer acto que realizó la autoridad jurisdiccional fue señalar audiencia de medidas cautelares, además, si bien el art. 169 del CPP, le permite interponer incidente por defecto absoluto, no es menos cierto que la imputación es inimpugnable, y las actuaciones le ponen en indefensión absoluta ante la solicitud contradictoria por parte del Fiscal de Materia, ahora demandado.