SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados los derechos alegados en la presente acción de libertad, porque dentro del proceso penal seguido en su contra, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal solicitando su detención preventiva, resolución que no cumple con lo determinado por los arts. 232 inc. 3) y 302 del CPP.

De la identificación del objeto procesal de la presente acción de libertad, se advierte que el accionante pretende por la misma que se deje sin efecto la imputación formal emitida en su contra al carecer de fundamento legal; es decir, se reconozca lesiones al debido proceso; sin embargo, no considera que dichas irregularidades no se encuentren vinculadas al derecho a la libertad, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer mediante esta acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y cuando la parte se encuentre en absoluto estado de indefensión.

En ese sentido, si el accionante consideraba que la Resolución de imputación formal carece de los requisitos establecidos por el art. 302 del CPP y que la aplicación de medidas cautelares es improcedente al no cumplir con lo previsto por el art. 232 inc. 3) del mismo cuerpo legal, éste debió acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria, a efecto de agotar los mecanismos legales a su alcance, siendo viable la presente acción de libertad solo en casos excepcionales en los cuales exista la imposibilidad de activar los medios de reclamación y en caso de persistir la lesión a sus intereses y derechos, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de defensa que corresponda.