SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

a)

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 214 a 217, señalaron lo siguiente: a) Que, como emergencia de la solicitud efectuada por la Embajada del Perú, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el arts. 38.2) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y art. 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Auto Supremo 01/2015 de 20 de enero, dispuso la detención preventiva del ciudadano peruano Martin Antonio Belaunde Lossio; de conformidad al art. VIII.4 del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la “Republica” de Bolivia, dicha Resolución estableció un plazo de sesenta días a objeto de que el Estado Peruano formalice la extradición, decisión con la que el requirente y requerido fueron notificados el 21 de enero de 2015, sin que a la fecha del informe elevado se haya formalizado la solicitud referida, estando aún vigente el plazo de sesenta días; b) El ahora accionante mediante memorial de 9 de febrero de 2015, acompañó Resolución judicial emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, que declara improcedente la solicitud de extradición activa formulada por el Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional del Perú respecto al ahora accionante, resolución que fue adjuntada en fotocopia simple, correspondiéndole el decreto de 10 del mismo mes y año, por la que en observancia del debido proceso se corrió en traslado a la Embajada del Perú; y, c) Por memorial de 11 de febrero de 2015, el accionante adjuntó copia legalizada de la Resolución supra mencionada, ratificando su pedido de libertad irrestricta, y antes de ingresar al análisis de fondo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por decreto de 13 de igual mes y año, observó la documental presentada por el accionante, en razón a que Bolivia no es signataria del “Convenio de Apostilla”, en cuyo mérito todo documento original judicial expedido en el extranjero, para surtir efectos jurídicos en Bolivia, debe cumplir determinadas formalidades, es decir, debe estar legalizada por la Oficina Consular de Bolivia acreditada en el país de origen; en consecuencia, la solicitud del accionante se encuentra en trámite, habiéndose dado respuesta oportuna a cada uno de sus solicitudes, por lo que no existe vulneración alguna a ningún derecho del accionante. Finalmente, manifiestan que las Sentencias Constitucionales referidas por el accionante, responde a situaciones diferentes al caso analizado.