SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del memorial con la suma de acción de libertad de pronto despacho”, el accionante manifiesta que por medios de comunicación se enteró que su país de origen (Perú) solicitó su extradición, acompañando una orden de captura, razón por la cual se apersonó mediante un memorial al Tribunal Supremo de Justicia el 19 de enero de 2015, peticionando se rechace la solicitud de detención preventiva porque según expresa no correspondía según la ley boliviana; sin embargo, sin ser notificado previamente ni escuchado y sin haber ejercido su derecho a la defensa, el 20 de enero de 2015, se dispuso su detención preventiva en dependencias del Consejo Nacional de Refugiado (CONARE), con el argumento de dar cumplimiento a la solicitud internacional de detención mientras se tramite la solicitud formal de extradición, emitiéndose una solicitud complementaria el 21 del mismo mes y año que dispuso su detención domiciliaria.

Con esos antecedentes, señala que por Resolución 11-2015 de 6 de febrero, dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, se declaró improcedente la solicitud de extradición activa en su contra, Resolución que presentó el 9 de febrero de 2015, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando por ello se disponga su libertad inmediata, recibiendo respuesta que debía presentar fotocopias legalizadas de dicha Resolución, petición que fue cumplida el 12 de febrero del presente año, y a pesar de ello, “… hasta el presente”(sic), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no se pronunció, incumpliendo su deber de tramitar con celeridad una solicitud de libertad, razón por la que considera vulnerado su derecho a la libertad, extremo que resulta contrario a la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional referida a esta problemática.