SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.2.     La cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia establecida en el procedimiento penal y la jurisprudencia constitucional, en cuanto al caso concreto sea aplicable

La antes citada SCP 2052/2013, respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia, señalo que: “'…los arts. 22, concordante con los 23.I y 180.I de la CPE establece que: «La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado', postulado que, a partir de una interpretación axiológica, sistemática, dogmática y teleológica, efectuada en base al art. 8.II de la misma Norma Suprema, nos permite concluir que, siendo los valores de libertad y dignidad, entre otros, el sustento del Estado Plurinacional, cualquier restricción, lesión o límite a su ejercicio en materia penal, con carácter provisional o cautelar, posee de acuerdo a los preceptos constitucionales, una naturaleza instrumental que la hace modificable a través de varios mecanismos intra procesales entre los que se halla la cesación de la detención preventiva descrita en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece los casos en los cuales procede».