SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 021/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 209 a 214, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa SOBOCE S.A., reincorpore inmediatamente a su fuente de trabajo al accionante, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a la fecha de su reincorporación, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso disciplinario interno, no otorgó al accionante el derecho de apelar de la resolución por ser de única instancia, mismo que se asemeja más a un procedimiento de evaluación de desempeño, por cuanto el procedimiento efectuado en contra del accionante, no concluyó con una sanción sino con una recomendación, quebrantándose de esa manera los derechos a la defensa y garantía al debido proceso del trabajador; 2) El intento de justificar el despido del accionante carece de respaldo legal por tratarse de un despido intempestivo y ajeno a la voluntad de este, las causales, no son aplicables por ser un procedimiento interno disciplinario vulnerador de los derechos al debido proceso y defensa; 3) Es deber del Estado proteger la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. En tal sentido, el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, pronunciada por el Juzgado del Trabajo, lesionó los derechos del accionante, a la estabilidad laboral y a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR