SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, mediante memorial de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 197 a 199 vta., informó que, dentro el proceso laboral de reincorporación presentado por Wilmer Omar Condarco Gonzales, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/036/2014 de 7 de julio, para que la empresa SOBOCE S.A., restituya a su fuente laboral a dicho trabajador, al haberse advertido que, en el proceso interno sustanciado por la comisión mixta en contra del ahora accionante, se utilizó normativa abrogada, razón por la que, se allanaron a la acción de amparo constitucional, solicitando, se conceda la tutela solicitada por el trabajador y se determine su reincorporación al mismo puesto y se disponga el pago de salarios devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR