SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.2. Del Derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho
La SCP 1712/2013 de 10 de octubre, refirió que: “El derecho al trabajo, se encuentra ampliamente reconocido en el texto constitucional, comenzando del Preámbulo Constitucional que señala sobre la construcción del nuevo Estado Plurinacional Boliviano, que el mismo se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. El art. 9.5 de la CPE, menciona entre los fines del Estado 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'. El art. 46 de la Norma Suprema, indica que toda persona tiene derecho: 'Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna', más adelante el texto Constitucional, refiere: 'El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas'. El art. 47.I, prescribe que: 'Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'. El art. 54. I Constitucional, determina que '…es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa'. El art. 312. II de la CPE, previene que: 'Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza'.
Una dimensión muy importante del ser humano es su calidad de hombre trabajador (homo faber), la misma es parte de una vertiente de la dimensión social de la persona en el escenario de la construcción de un Estado Social de Derecho, como en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia que desde su preámbulo constitucional señala que la construcción del nuevo Estado se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
dimensiones, una individual que significa la libertad de trabajar, y otra que significa el derecho a que todos trabajen en condiciones dignas. En la primera dimensión el Estado boliviano tiene obligaciones negativas y positivas, las obligaciones negativas son no interferir, ni impedir que una persona trabaje dignamente para obtener un salario digno, en las obligaciones positivas, el Estado tiene el compromiso programático de que el derecho al trabajo se ejerza en condiciones de remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, y que asegure para las trabajadoras o trabajadores y su familia una existencia digna.
Desarrollando aún más este derecho fundamental la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, estableció que: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR