SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/36/2014 de 7 de julio, fue notificada a SOBOCE S.A., el 9 del mismo mes y año; la empresa, no cumplió inmediatamente con la conminatoria, sino que hizo uso de los mecanismos de impugnación de la decisión administrativa, ante ello, el accionante esperó hasta la culminación de dicha tramitación para presentar la acción de amparo constitucional, pues una vez emitida la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, recién presentó mencionada acción.
Con estos antecedentes, corresponde ingresar al fondo de la problemática, comenzando por establecer que, una vez emitida la conminatoria de reincorporación, más allá de la presentación de los mecanismos administrativos de defensa, era obligación del empleador cumplirla inmediatamente, considerando que, los efectos de los actos de impugnación son devolutivos; por lo cual, en atención a la naturaleza de la conminatoria, ésta debió haber sido cumplida ipso facto; así, si el empleador consideraba que el accionante fue retirado de su puesto de trabajo por contravenir el reglamento interno de la empresa, aspecto dilucidado en un proceso interno, puede perfectamente acudir a los mecanismos jurisdiccionales para demostrar sus fundamentos, pero no puede desconocer una conminatoria, cuya finalidad es garantizar un trato digno a los trabajadores, los cuales ya no se encuentran sometidos a la liberalidad extrema.
Por lo que, más bien, el escenario del Estado Social de Derecho, ampara la pretensión de darles la mayor estabilidad laboral posible, lo que también tiene su apoyo en los valores que sustenta el Estado, como la equidad social en la participación, bienestar común, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales sean efectivos para vivir bien, y considerados como esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, así señalados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR