SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0511/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
1)
José Luis Barrios Llanos, Fiscal Departamental de Potosí, a través de informe escrito cursante de fs. 298 a 299, y en audiencia a través de su abogado, afirmó lo siguiente: 1) Con relación a la fundamentación de la Resolución 20/2014, sostuvo que fue emitida sin vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, realizando la libre apreciación de los elementos existentes colectados en la fase investigativa, porque el Ministerio Público investiga hechos y no delitos, determinando de los elementos recolectados en la investigación que se adecúan al delito de homicidio y no de asesinato; mismos que se ajustan al accionar del imputado; puesto que, de acuerdo al informe forense, se determinó que hubo ensañamiento por el padecimiento que ha sufrido producto de las varias heridas que se evidenciaron en su cuerpo; detallando que los imputados se encontraban en el momento del hecho, por el saco y las manchas hemáticas de las manos, el pantalón y las zapatillas de Edwin Ayca Bello; 2) En relación a que existiría indicios para acusar y no pruebas, y que lo correcto era confirmar el sobreseimiento, sostiene que los indicios se convertirían en prueba a momento de ser judicializados en juicio oral, pues sería en esta instancia que se tiene que demostrar la culpabilidad o la inocencia de los hechos investigados; 3) Respecto a que se anotó la pena de muerte y que erróneamente se habría consignado el art. 251.6 del CP, el mismo no correspondería por la inexistencia del inc. 6); esto se debió, a un error de transcripción por la abundante carga procesal, no afectando al fondo del fallo; asimismo, se consignó el rechazo y no impugnación, esto tampoco afectaría al fondo, aspectos que no pueden ser tomados como vulneración al debido proceso, menos como falta de fundamentación; por lo que, pide denegar la tutela.