SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0511/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2013, en el aniversario de la Normal Superior Franz Tamayo de Llica, se realizó un acontecimiento en horas de la noche donde asistió Artemio Condori López, y cerca de media noche, a momento de recogerse a su domicilio, habría sido agredido en forma brutal por personas desconocidas, dejándolo casi sin vida; al día siguiente, es encontrado por Celina Apala quien lo condujo a un centro hospitalario, por la gravedad de las lesiones es trasladado a la localidad de Uyuni del departamento de Potosí, en cuyo trayecto falleció. En el proceso de las investigaciones, se le imputó por la presunta comisión del delito de asesinato previsto en el art. 252.3 del Código Penal (CP), habiéndose realizado todos los actos investigativos, declaraciones testificales, informativas, también de los imputados, tomas de muestras, inspección y colectado de elementos de prueba, sobre el hecho mismo que se encontrarían identificados en la Resolución de sobreseimiento de 12 de febrero de 2014.
Sin embargo, ante la impugnación de la mencionada Resolución, el Fiscal Departamental de Potosí revocó ilegalmente el sobreseimiento por asesinato y lo imputó por la supuesta comisión del delito de homicidio, sin la debida fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso; asimismo, el señalado fallo se funda en la existencia de indicios para formular su acusación, contrariamente a lo que establece la ley, que requería de pruebas y no de indicios para acusar; estima que los elementos de prueba son insuficientes para fundar una acusación, y que no se realizó el examen pericial de las manchas hemáticas de la ropa encontrada; además, sostiene que la base legal de la Resolución 20/2014 de 7 de abril, que revoca el sobreseimiento es errónea, pues no existe la pena de muerte, tampoco el art. 251.6 del CP; por lo que, al haber revocado el sobreseimiento de asesinato, vulnera sus derechos fundamentales.