SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0511/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2014 de 13 de octubre, cursante de fs. 311 a 314, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Por el razonamiento asumido en uniformes pronunciamientos, la jurisdicción constitucional, estableció que la garantía del debido proceso, tiene entre uno de los elementos, la exigencia de la motivación y fundamentación; sin embargo, ello no implica que la exposición sea abundante o exagerada, sino que sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, citando las normas legales que sustenten la parte dispositiva, aspecto que cumplió la Resolución 20/2014, pues revocó el fallo de sobreseimiento de 12 de febrero de 2014, cumpliendo con la motivación y fundamentación que debe contener toda resolución, estableciendo la existencia de suficientes elementos de prueba de que los imputados son con probabilidad autores de la muerte de Artemio Condori López; y, b) Con relación al tipo penal, la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia, establece que lo que se juzga es el hecho no el tipo penal; por lo que, se puede subsumir el hecho a otro tipo penal, distinto al que se encuentra en la acusación o auto de apertura del juicio oral, incluso se podría condenar por otro delito distinto que no fue acusado en virtud al principio iura novit curia, pero que sea de la misma familia.