SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
Tatiana Limpias Rea y Javier Ferrufino Morato, en representación legal de Luis Ernesto Aguilera Ortiz, Directos del SEARPI, presentaron informe escrito de 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 541 a 556, ratificándolo en audiencia señalaron que: a) Por memorial de 18 de agosto de 2014, se presentó una solicitud de improcedencia de la acción de amparo constitucional, adjuntando las pruebas pertinentes, asimismo, por memorial de 12 de septiembre del mismo año, se reiteró lo impetrado; b) El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, dictó la Sentencia 23/2014 de 26 de junio, que declara probada la demanda de inexistencia de relación laboral bajo la tutela de la Ley General del Trabajo e inexistencia de fuero sindical, esta sentencia está ejecutoriada, en consecuencia, la Jefatura de Trabajo es incompetente para conocer y resolver solicitudes de reincorporación de servidores públicos; c) La conminatoria de reincorporación JDTSC/ CONM. 57/2014 es ilegal, en razón a que por efecto de un Recurso Jerárquico planteado por el SEARPI, el Ministro de Trabajo pronunció la RM 248/2013 de 12 de abril que anuló la RM 080/2012, que reconocía la Directiva Sindical, por haberse demostrado que el SEARPI, es una institución pública regida por la Ley 2027, asimismo ésta conminatoria fue impugnada por memorial de 4 de julio de 2014 y ante el silencio del Jefe Departamental de Trabajo, se presentó recurso jerárquico que al presente se halla pendiente de resolución; d) Mario Gonzales García, ingresó al SEARPI por memorándum 001/2004 de 7 de enero, bajo el régimen de la Ley 2027 como funcionario público, sin derecho a sindicalización por expresa disposición del art. 104 de la LGT, habiendo violado las normas bajo las cuales debía cumplir sus funciones, fue desvinculado de la entidad en mérito al informe legal AL-E 06/2013 de 22 de noviembre, no existe despido injustificado porque no es aplicable la Ley General del Trabajo; e) Notificado con el Memorandum de baja y agradecimiento de servicios RRHH 013/2013, el accionante reconoció su calidad de funcionario público, planteando los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron resueltos por el Director del SEARPI y el Gobernador del Departamento de Santa Cruz respectivamente, manteniendo firme la desvinculación del funcionario público; asimismo, como funcionario público presentó sus declaraciones juradas de bienes y rentas ante la Contraloría General del Estado; f) El SEARPI fue creado por Ley 550 de 15 de mayo de 1983, como entidad descentralizada de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz con jurisdicción sobre la cuenca del Río Piraí, por Ley de Descentralización Administrativa, el SEARPI fue transferido bajo la administración de la Prefectura como entidad descentralizada, finalmente por Ley Departamental 51 de 29 de noviembre de 2012, es ratificada su cualidad de Institución Pública, teniendo su código institucional para el manejo de recursos económicos en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y, g) El accionante ha falseado las actas de elección que han servido para su reconocimiento como dirigente del sindicato SEARPI, motivo por el cual existe una imputación formal por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado a instancias del Ministerio Público con número de caso 1271/2012, solicitando en conclusión se deniegue la tutela.
Consideran que los actos del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, incurren en potestad que no emana de la ley, habiendo planteado recurso directo de nulidad en su contra; según la SCP 1115/2013-R de 30 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es sólo una instancia de cumplimiento de lo resuelto por la Jefatura de Trabajo, sino un verdadero contralor de la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De los efectos de la sentencia en la judicatura ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR