SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3.  De los efectos de la sentencia en la judicatura ordinaria

A decir de Jesús González Pérez, en su obra "La eficacia de la sentencia", "…la tutela judicial efectiva exige investir al juez de plenas potestades para la total y completa satisfacción de las pretensiones que ante él se formulen. Exige la plena jurisdicción del juez para 'juzgar y hacer ejecutarlo juzgado', a fin de que el Ordenamiento jurídico se realice, se ponga fin a la situación ilegítima que dio lugar a su intervención y se restablezca el orden jurídico perturbado.

El derecho constitucional a la tutela no se limita a obtener una resolución dictada por un órgano estatal independiente que dé respuesta a lo que la pretensión plantea, sino que se extiende a la plena eficacia de lo mandado en la sentencia. La pretensión no quedará satisfecha por la sentencia que declare si está o no fundada, sino cuando el contenido del fallo sea cumplido.

Según el art. 190 del Código de Procedimiento Civil "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado",  en el mismo sentido el art. 202 del Código Procesal del Trabajo establece que "La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva…", es decir, las normas procesales han establecido en común que la sentencia es la decisión final luego de atravesada la fase declarativa del proceso para dar inicio a la fase de ejecución, una vez que la misma haya cobrado firmeza bien por el agotamiento de los medios de impugnación o por su ausencia de planteamiento, en cualquier sentido una vez que la sentencia adquiere firmeza se constituye en una resolución inmutable (no se puede modificar), inimpugnable (no se puede recurrir) y coercible (su cumplimiento procede con el auxilio de la fuerza pública), a esta firmeza de la sentencia se le ha denominado la autoridad de cosa juzgada, a este respecto citamos a los tratadistas Planiol y Ripert en su obra "Derecho Civil - parte B", que en el capítulo dedicado a la cosa juzgada señalan "La sentencia, una vez dictada, debe terminar definitivamente el juicio, sino han procedido los recursos intentados en su contra o si no se interpusieron estos. Existe una necesidad de primer orden de que los litigios no se renueven indefinidamente  sobre la misma cuestión, de ahí la regla 'res judicata pro veritate habetur' (…) la ley tiene por verdadero lo que ha sido juzgado".