SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliándola señaló que, el nuevo Estado Social de Derecho reconocido en la Constitución Política del Estado, es proteccionista del trabajador así referidos en los arts. 48, 49 y 51 del citado texto constitucional; de acuerdo a la SC 0177/2012-R, el derecho al trabajo es de singular importancia porque no solamente afecta al despedido sino además a su entorno familiar y que por ello debe abstenerse del principio de subsidiariedad, debe únicamente presentarse ante el Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación, la SC 432/2012-R, en el caso de una trabajadora del "sinet" que era funcionaria pública es idéntica al caso concreto, dicha sentencia le restituyó su trabajo con el pago de todos sus sueldos devengados.
Fue despedido del SEARPI anteriormente y para evitar la acción del art. 179 bis del Código Penal (CP), le reincorporaron en sus funciones, comenzando una serie de hostigamiento instalando una cámara hasta en su propia alcoba allá en el puente "sinjawer" de Portachuelo donde cumplía funciones, ahora lo despiden aplicando una ley del año 1979 Ley 2027 por considerarlo funcionario provisorio, por encima de esta ley está la Constitución Política del Estado, no se le reconoce su condición de Secretario de Cultura de la COD como se demuestra de la RM 979/2012 ampliada por RM 428/2014, el Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944, establece que un dirigente no puede ser cambiado de una oficina a otra sin su libre consentimiento, la Constitución Política del Estado, señala que el trabajador no podrá ser despedido hasta un año de cumplido su mandato; en aplicación del DS 495, acudió al Ministerio de Trabajo y pide hacer valer esa conminatoria.
Si estaban en desacuerdo con la Resolución Ministerial que reconoce el Comité Ejecutivo de la COD, tienen las vías para seguir las acciones legales, el Juez de Trabajo en su sentencia señaló que deben plantear el desafuero sindical, esta decisión judicial se basó en la RM 080/2012, no en la RM 979/2012, esta última es la que empleó la Jefatura de Trabajo, para emitir la conminatoria de reincorporación, aclara que la sentencia no está ejecutoriada y que presentó un incidente de nulidad de notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De los efectos de la sentencia en la judicatura ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR