SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de noviembre de 2013, fue notificado con una nota de despido sin que haya incurrido en ninguna de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, amparándose en las disposiciones del Decreto Supremo (DS) 28699 y DS 495 acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia a la que no asistió el Director del SEARPI, pese a su legal notificación, habiéndose dictado la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 57/2014 de 17 de junio, esta Resolución fue notificada al SEARPI el 30 del mismo mes de 2014, sin que se haya procedido a su cumplimiento no obstante de su solicitud de 4 de agosto de igual año, aclara que contra la Resolución de conminatoria no se interpuso recurso alguno y se violó el fuero sindical.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De los efectos de la sentencia en la judicatura ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR