SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30 de 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 598 a 606, concedió la tutela disponiendo que el Director del SEARPI, proceda a la inmediata reincorporación y designación de funciones del accionante en cumplimiento a la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 57/2014, más el pago de sus sueldos devengados y beneficios de ley, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La sentencia emitida por el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, que declaró probada la demanda de inexistencia de relación laboral no está ejecutoriada por faltar la notificación a uno de los sujetos procesales, lo que constituye una condición suspensiva; 2) La RM 979/2012, reconoce al Directorio de la COD del que forma parte el accionante como Secretario de Cultura, por tanto goza de fuero sindical como trabajador de orden privado; 3) El Tribunal de garantías se constituye en tribunal de puro derecho, no revisa hechos controvertidos, solo la vulneración a derechos y garantías constitucionales; 4) La RS 204261 de 20 de abril de 1988, reconoce la personalidad jurídica del Sindicato del SEARPI, posteriormente el año 2003 y 2005 el Ministerio de Trabajo reconoce la vigencia de su Directiva Sindical, aunque constituye una ambivalencia se interpreta en favor del trabajador; y, 5) No obstante de aplicar la ley 2027 en el memorándum de baja de 22 de noviembre de 2013, el demandado no ha demostrado un fallo favorable de desafuero sindical, la verdad material es que se goza de una Resolución Ministerial que le habilita como dirigente hasta el año 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De los efectos de la sentencia en la judicatura ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR