SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
1)
Mayra Muñoz Aparicio, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa San Antonio D-4 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) Respecto a lo referido por la parte accionante en sentido que el menor estaría incomunicado, se tienen memorándums de visita tanto para la tía como para el abuelo del menor, lo que desvirtúa lo alegado; 2) Los arts. 53 y 54 de la Ley 548, establecen los motivos de acogimiento circunstancial, lo cuales fueron efectivamente cumplidos por la Defensoría; 3) El 10 de junio de 2014, fue Gabino Pusarico Sirpa (abuelo del menor) quien se apersonó a la Defensoría, denunciando que el menor sería víctima de maltrato por parte de su padre (quien consume bebidas alcohólicas con personas desconocidas), pues se encuentra sin comer, ni dormir, además de no asistir al colegio; y, 4) En ese sentido, se realizaron las correspondientes citaciones al padre del menor y al no haberse hecho presente no se pudo realizar la investigación social menos la psicológica al entorno del niño, de manera que siendo de la “boca” del propio abuelo se tenía que el niño estaba corriendo un riesgo al no tener alimentos y encontrarse con personas alcohólicas, la Defensoría (mediante su profesional psicóloga) hizo, la valoración en la Unidad Educativa y; toda vez que, el niño corroboró la denuncia, éste fue llevado provisionalmente al albergue transitorio 156; así, del informe de la referida psicóloga que fue puesto en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, se tiene que el menor refirió: “…'mi papa trabaja en el alto descansa algunos días después toma uno o dos días yo le digo que no tome, él me dice ya no voy a tomar pero sigue tomando, los borrachos vienen a mi casa y toman y ponen mucha música, mis abuelitos no escucha, a veces mi papa me trata mal me da golpes y una vez que a jalado y me ha pegado me ha sacado un diente'…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio del interés superior del menor en el contexto de excepcionales separaciones de su núcleo familiar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR