SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de septiembre de 2014, cuando el menor AA, se encontraba pasando clases en la Unidad Educativa “Don Bosco” de “Pampahasi”, fue “secuestrado” por funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -hoy demandadas-, quienes arguyendo que éste sufría de “malos tratos” lo “rescataron” (a decir de ellas) llevándolo con rumbo desconocido. En ese sentido, en calidad de abuelo y tía, respectivamente, acudieron a la Defensoría reclamando dicho extremo; empero, recibieron como respuesta que el caso se encontraba en el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, con una demanda de acogimiento; ante lo cual, inmediatamente se dirigieron al referido Juzgado donde les informaron que por Resolución 231/14 de 9 de septiembre de 2014, la titular del mismo rechazó la demanda presentada por la Defensoría; así, acreditando su filiación, solicitaron la reinserción del menor a su familia de origen, pero, en el citado Juzgado les respondieron que al no haberse admitido la demanda, no se tiene jurisdicción ni competencia alguna para decidir sobre el menor; por lo que, dispusieron que acudan nuevamente a la Defensoría.

En ese sentido, el 7 de octubre de 2014, acudieron nuevamente a la Defensoría y en mérito a que no admitió la demanda incoada, solicitaron se proceda a liberar al menor y devolverlo a su núcleo familiar; empero, nuevamente les responden que el caso se encontraría bajo jurisdicción del Juzgado de la Niñez y Adolescencia; por lo que, acudieron de nuevo ante dicho Juzgado, solicitando fotocopias del cuaderno procesal, petición que les fue negada, aduciendo que no son progenitores del menor, sin considerar que la madre falleció y el padre lo abandonó.

Finalmente resaltaron que, la Defensoría de de Villa San Antonio D-4 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, les señaló que indicaran que el menor se encontraba en casa, pero que lo hicieran “…'por debajo'…” (sic) y de esa manera podrían ayudarlos; situación que no fue aceptada por su parte porque, no cometieron delito alguno y por ende no tenían el por qué “…'hacer nada por debajo´…” (sic), pues solo reclamaron por el menor que tiene todo el derecho de recibir educación, caminar libremente y vivir con su familia de origen, dado que desde que el menor fue “secuestrado” no les permitieron verlo y además impiden que éste asista a clases.