SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
a)
Los representantes del menor AA, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliándolos, refirieron que: a) Como abuelo y tía del menor AA, se preocuparon por el bienestar de éste, así, que el abuelo denunció a la Defensoría que el padre del menor era alcohólico y que no se preocupaba por él; empero, nunca refirió maltrato alguno; b) El día que el menor fue “rescatado” (sic) por las funcionarias de la Defensoría Villa San Antonio, éste se encontraba pasando clases con normalidad, así, lo han “rescatado” para “…'confinarlo'…” (sic); c) Se remitió una nota a la Defensoría solicitando la reinserción y devolución del menor; pues, ante la inasistencia a clases inclusive “…ya debió perder el año…” (sic), no obstante, la respuesta brindada fue que se acuda al Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia; d) Transcurrieron dos meses desde que el menor fue “rescatado” por la Defensoría y, durante ese lapso, éste fue incomunicado, no se conoce dónde se encuentra y está privado de asistir a su colegio; y, e) Finalmente, refirieron que la última vez que se apersonaron a la Defensoría, la “abogada” les dijo: “…'yo te voy ayudar pero mentí que el menor esta en tu casa y así te voy ayudar'…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio del interés superior del menor en el contexto de excepcionales separaciones de su núcleo familiar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR