SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
1)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 53 y vta., manifestaron: 1) Las actas de declaración informativa realizadas en la etapa preparatoria, por sí solas no constituyen medios de pruebas, para que se adquiera esa categoría, las declaraciones deben ser personales y directas ante el juez o tribunal en el juicio oral, considerando la apreciación directa del juzgador sobre sus deposiciones, quien por estar institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad es quien asegura la fidelidad de la declaración y su eventual eficacia probatoria; y, 2) El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2006, señala que el análisis de toda prueba debe ser por la autoridad que conoce el juicio, o cuando deban producir en el momento procesal pertinente, de modo que exista sana critica de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso; por lo que, la autoridad jurisdiccional al rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa, lo realizó observando la norma legal existente y en cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, confirmaron la Resolución 30/2014 motivo de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo