SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 126/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada expresando los siguientes fundamentos: i) El art. 306 del CPP, establece que: “Las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria. El fiscal podrá aceptarlos, si los considera lícitos, pertinentes y útiles. La negativa deberá ser fundamentada”; consiguientemente, la proposición, recolección y complementación de diligencias, debió necesariamente el accionante solicitarlas al Ministerio Público, por ser el responsable y director funcional de las investigaciones; “asimismo, la segunda parte de la norma legal antes mencionada enuncia el recurso también idóneo cuando existe rechazo del pedido de proposición de diligencias, y el recurso idóneo es la objeción del rechazo ante el superior jerárquico”; es decir, ante el Fiscal Departamental, siendo que la proposición de diligencias y la objeción al rechazo, no fue cumplida por el accionante, habiendo acudido directamente a este Tribunal de garantías, demandando se emita una resolución ordenándose proceda a la complementación de diligencias investigativas; sin haber activado con anterioridad los recursos idóneos en la vía ordinaria; ii) Asimismo, “sustenta su resolución en la invocación del art. 306 del CPP, y el incumplimiento de dicha norma legal por parte del accionante, en razón al art. 279 de la Ley 1970 que enuncia 'Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad', pues sería el Ministerio Público el responsable de la recolección de elementos de prueba, consiguientemente el criterio traducido en el art. 306 de la Ley 1970, se halla ratificado por la ultima norma legal invocada y porque además la misma enuncia que la proporción de diligencias debe demandarse al Ministerio Público”; y, iii) Finalmente, todo sujeto esencial del proceso, tiene a su alcance el principio de la tutela judicial efectiva y el derecho de exigir a las autoridades competentes que actúen con el principio de objetividad; sin embargo, el hecho que el accionante no acudió ante las instancias competentes a efectos de la recolección de mayores elementos de prueba, como lo mencionó en la presente acción de defensa; “situación incumplida que orienta a la emisión de una resolución como la presente”.